FXWizard escribió:Pues me temo que es así decano1889, debes tributar por las operaciones cerradas, el flotante no se tiene en cuenta por desgracia. Por supuesto siempre puedes cerrar todo el 31 de diciembre y reabrir el 1 de enero (vamos, que todo tiene solución en esta vida )
Saludos,
FXWizard
No era eso exactamente lo que te preguntaba. En realidad es que teniendo 15 operaciones cerradas, con un balance 6 buenas (ganancias de 1500 euros) y 9 malas( perdidas de 1300) por ejemplo. Con un balance en positivo, digamos de 200 euros.....
¿Debo tributar solo por esas 6 operacines buenas (1500 euros) o se pueden desgravar las 9 operaciones malas?
No se si me explico bien.
Gracias por tu ayuda. Saludos