Modelo DD1 Bde Apertura Cuenta Forex

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Modelo DD1 Bde Apertura Cuenta Forex

Notapor granoti28 » 17 Jun 2010, 00:45

Mi pregunta es la siguiente

Si abro una cuenta de Forex en el extranjero, pej en Inglaterra. ¿Debo comunicarlo al Banco de España con el modelo DD1 tal como se hace al abrir una cuenta en una entidad de crédito extranjera como no residente?

He estado mirando la circular del propio banco y se podría entender que sí es necesario.
'así como las cuentas abiertas con otras entidades no residentes que no sean entidades bancarias o de crédito, a través de las que se realicen cobros, pagos o transferencias exteriores y se compensen créditos y débitos mutuos'

Sin embargo, en el manual de la aplicación para presentar por el modelo DD1 por internet, para personas físicas, solo existen casillas para cuentas en entidades de crédito, que no creo que sea el caso.

Adjunto los links de la normativa y del manual de la aplicaciión telemática
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/n ... 200603.pdf
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/s ... 10-V02.pdf

Muchas gracias y un saludo
granoti28
 
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Re: Modelo DD1 Bde Apertura Cuenta Forex

Notapor FXWizard » 17 Jun 2010, 10:26

Hola granoti28, en principio hasta donde yo sé no hay que presentar ese formulario para abrir una cuenta con un broker de Forex, ya que no planeas realizar desde él transferencias al extranjero después.

Saludos,
FXWizard
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Re: Modelo DD1 Bde Apertura Cuenta Forex

Notapor granoti28 » 17 Jun 2010, 10:57

Al hacer la transferencia para el ingreso de fondos en mi cuenta y al ir retirando posibles ganancias, ¿no serian eso transferencias exteriores?
Son de España al extranjero o viceversa

Eso sí la cuenta bancaria inglesa a la que transfiera fondos o de la cual reciba pagos no sería mía, sino del operador Forex.
El operador me asigna un nº de cuenta de operaciones, pero no es una cuenta bancaria. Tal vez esa sea la madre del cordero.

Estaría bien asegurarse por completo porque las sanciones, si te requieren ellos parecen bastante fuertes. Eso si infracción prescibiría al año.
Esta es la normativa que sería aplicable:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html
'2. Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Ley y en la legislación sectorial específica.'
'Artículo 3. Obligaciones de información.
1. Los actos, negocios, transacciones y operaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 deberán ser declarados por los sujetos obligados mencionados en el apartado siguiente en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, a los efectos de información administrativa y estadística de las operaciones.'
4. Constituirán infracciones leves:
Las declaraciones realizadas por los sujetos obligados fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.

5. Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
1. Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
2. Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.

Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

Pero ojo!!!
4. Por la comisión de infracciones leves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
1.Multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros, y
2. Amonestación privada.


Si hubiera que comunicarlo, por presentar fuera de plazo expontaneamente la comunicación de apertura, la sanción no sería muy cuantiosa, pero si te requieren ellos, te clavarían 3.000€ mínimo.
Sobre las operaciones posteriores no hay que presentar nada ni no superan los 600.000.€ anuales
igual no se han puesto hasta ahora al tema pero quien sabe

Saludos
granoti28
 
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