dudas de novatoHe descubierto recientemente esto del forex y me surgen muchas dudas. Como veo que en este fantástico foro hay grandes gurús de la materia os planteo una serie de cuestiones muy sencillas, aunque igual son barbaridades ya que no tengo ni idea
1)¿Es legal? ¿Que impuestos se pagan? Porque supongo que si por ejemplo yo soy español y hay que abrir una cuenta en el extranjero, la fiscalidad será diferente en el pais donde resida la cuenta. 2)Os he leido que esto es muy duro y complicado y tiene un alto riesgo. Sin embargo, supongo que algun criterio habrá. Por ejemplo, si alguien invierte 2000€, tiene un conocimiento medio sobre los mercados trás meses de entrenamiento con demos y dedica una hora al día a esto, ¿qué puede esperar? Supongo que lo más fácil es que lo pelen en cuestion de días je,je, pero de promedio la gente que puede sacar en un año en euros. 3)Que broker/s recomendais 4)Lo mio es la programación en general. Por eso me planteo el acceso a los datos. Los usuarios pueden acceder a datos directamente o sólo se hace a traves de aplicaciones que te ofrece el gestor. Supongo que dichas aplicaciones te lo ofrecerán todo o casi todo. Y quizas te permitan exportar los datos. Pero sería bueno para crear tus propias estrategias y alarmas acceder directamente. Y en cualquier caso, ¿qué plataformas son las mejores? Mi principal idea es de momento aprender y ver si merece la pena. Por mi profesión paso muchas horas delante de un ordenador y bueno, esto parece apasionante. Igual hay que dejarlo todo y dedicarse a esto aunque no creo Muchas gracias de antemano
Re: dudas de novatoHola torpedo, qué tal todo? Vamos allá con las respuestas:
Por supuesto que es legal operar en Forex . Respecto a los impuestos debes tributar por las ganancias (o desgravarte las pérdidas) en tu país de residencia, independientemente de donde hayas abierto la cuenta. Otra cosa es que lo hagas, claro.
Es muy difícil determinar una media ya que los rendimientos son muy variables y dependen tanto de las condiciones de mercado como de la estrategia utilizada y el capital disponible (no digamos ya la disciplina del trader, claro!). Sinceramente yo no me atrevería a darte una cifra, sencillamente hay gente que gana y mucho, gente que pierde y mucho y gente que ni gana ni pierde. Pero yo no me plantearía dejar mi trabajo por esto si no tuviera dos años seguidos de consistencia ganando al menos lo suficiente para cubrir los gastos de los próximos 5 años.
Siempre aquellos que tengan capitalización y estén regulados por la NFA y la CFTC o equivalente. Mis favoritos son Oanda, Saxo Bank e Interactive Brokers.
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fiscalidad, hacienda, impuestos, EspañaSolo para los comerciantes españoles.
Pillado por ahi, tras ardua busqueda, aunque no estaria de mas una consulta con la AEAT, agencia tributaria, para actualizaciones. Una cosa es invertir y darle rendimiento al dinero... y no creo que eso se considere un trabajo por lo que el tema de autónomos en ese aspecto no te haría falta. Es como si quisieras dedicarte a vivir de los premios de la lotería, apuestas, etc... habría que declarar pero no hay que darse de alta de autónomos. Otra cosa es que quieras dedicarte a ello invirtiendo también para otras personas... en este caso habría muchos más temas legales además de darse de alta de autónomos. Lo de los autónomos no te sirve para pagar menos impuestos ya que es algo obligatorio si trabajas por tu cuenta, no hay la opción de trabajar por tu cuenta y no pagar autónomos (...si se hacen las cosas de forma legal). Lo bueno de pagar autónomos sería que cotizarías a la seguridad social de cara a la pensión de jubilación, aparte del resto de prestaciones que suponga. Cita: hay que declarar a partir de una cantidad anual o da igual cual la cantidad? Alguien sabe cuanto hay que pagar, es decir, hay alguna regla de 3 para saber si por 1000€ de beneficio se paga x...? no estoy muy puesto en estas cosas. Cita: Renta 2007 QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR? Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES: Con carácter general, el límite se establece en22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146. El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero). RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, SI CONJUNTAMENTE NO SUPERAN 1.600 € BRUTOS ANUALES. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO POR LOS TRES CONCEPTOS DE 1.000 € BRUTOS ANUALES. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones: Deducción por inversión en vivienda habitual. Deducción por cuenta ahorro-empresa. Deducción por doble imposición internacional. Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible. Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si usted supera alguno de estos límites tiene obligación de presentar su declaración. Fuente: Agencia Tributaria Es decir, si los rendimientos del capital mobiliario superan los 1600€ brutos anuales, hay que declararlos. La cantidad a pagar (retención o ingreso a cuenta): Cita: Rendimientos del capital mobiliario: Como regla general, la retención se calcula aplicando el porcentaje del 15% (18% a partir de 1/1/2007) sobre la cuantía íntegra de la retribución dineraria o sobre el resultado de incrementar en un 20% el coste para el pagador si es retribución en especie. En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros el 15% se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción. Existe obligación de retener cuando se satisfagan dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley ( a partir de 1/1/2007). Agencia Tributaria Aviso Legal: Lo que a mi me ha funcionado no necesariamente le funcionara a usted. No debe invertir dinero que no pueda permitirse perder. Lo acabará perdiendo, de hecho.
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