Buenas a todos,
respecto al tema de transferencia, es tal cual como dijo wizard, se lo pides al banco, la gente de comercio exterior te la va a dar facil, los agente de cuenta comunes no tienen ni idea del tema. tengo entendido que te pediran que justifiques los ingresos, pero calculo que el resumen de la cuenta de trading alcanza.
respecto al tema fiscal... aqui si que es un dolor de cabeza enorme. sin duda tendras que consultar con un contador o con la afip misma (escuche que los mails de consulta de afip te los responden sin problema)
http://www.afip.gob.ar/consultas/ahora paso a explicar porque es vidrioso el tema:
en un principio la compra/venta de moneda no esta gravada al impuesto a las ganancias en la argentina (este pais tuvo una inflacion del 40% este año y es normal que cosas asi ocurran aqui), si se lo declara pero se lo tributa. ahora es vidrioso porque las ganancias son resultado de especulacion financiera, no de tener la misma cantidad de dolares guardadas en el colchon de 1 año al otro.
por otro lado los derivados financieros si se aplican 100% sobre impuesto a las ganancias (es decir operar con opciones, futuros, derivados como el DAX) y alli forex esta bordeando la situacion, porque si bien no es directamente un derivado, con ese apalancamiento posible, casi lo es, dado que en definitiva tu dinero esta como garantia, no es el que se usa para la compra/venta.
por ultimo esta como te categorizarias, para ingresos menores a ars 600k podrias entrar como monotributista, pero creo que no hay categoria para especulacion. si te inscribes como autonomo, como la tabla de machinea no la cambian desde la paridad peso/dolar practicamente tienes que pasar a tributar el 35% de las ganancias inmediatamente, pero como no estas facturando a nadie no deberias tampoco hubicarte como responsable inscripto (ni monotributista para el caso).
aparte de todo eso tienes que tributar sobre bienes personales, creo que el 2% de tu patrimonio.
como persona fisica todo esto lo tienes que analizar en un periodo anual que va de enero a diciembre y la declaracion jurada y pago correspondiente la tienes que hacer cerca de marzo/abril.
por ultimo tambien implementaron la "ganancia minima presunta" en que consiste: te van cobrando cada 2 meses desde junio un anticipo de lo que tendrias que pagar el año siguiente en funcion de lo que ellos creen que tendras que pagar.
si averiguas por favor compartelo con el resto aqui, yo aun no encontre y este año si lo estoy terminando con una pequeña ganancia.
bonus track para los que se quejan de los impuestos que les cobran:
tambien nos cobran a los comercios:
IVA:21%
ingresos brutos:3.5%
municipalidad:1.25%
aportes de los empleados:son como 7 pero suma mas o menos 50% del sueldo
inmobiliario provincia:1.2% del valor del inmueble (en 12 cuotas)
inmobiliario municipalidad: 1% del valor del inmueble (en 12 cuotas)